ALCALDIA VILLARICA
Por una Nueva Villarrica

DESPACHO DEL ALCALDE


MISIÓN

Según la Constitución Política de Colombia, el Alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, autoridad civil, política y de policía, responsable de la orientación y administración del municipio. Garantizando la prestación de los servicios públicos municipales.

OBJETIVOS

Alcanzar el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población municipal a través del cumplimiento de su programa de gobierno ejecutando a cabalidad el plan de desarrollo del ente territorial, observando los principio constitucionales y de la ley, establecidos para las actuaciones administrativas y en el ejercicio de sus competencias.

Este despacho en cabeza del Alcalde ejercerá las funciones que le asigna la Constitución y la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador del Departamento.

Además de las funciones anteriores, tendrá las siguientes funciones por áreas o campos de acción:

a) En relación con el Concejo:

§ Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
§ Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas, de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinando con los planes departamentales y nacionales.
§ Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
§ Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentar informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
§ Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiera aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al orden jurídico.
§ Reglamentar los acuerdos municipales.
§ Enviar al gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición de los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter general que el gobernador le solicite.
§ Aceptar la renuncia o conceder licencias a los concejales cuando el Concejo esté en receso.

b) En relación con el orden público:

§ Conservar el orden público en le municipio, de conformidad con la ley las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparte el alcalde por conducto del respectivo comandante.
§ Dictar para el mantenimiento público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como:

1) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
2) Decretar el toque de queda.
3) Restringir o prohibir el expendido y consumo de bebidas embriagantes.
4) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley.
5) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 90 del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo notifiquen o adicionen.

c) En relación con la Nación, el Departamento y las Autoridades Jurisdiccionales:

§ Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio cuando no haya disposición que determina la autoridad que deba hacerlo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba a tal delegación.
§ Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
§ Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las de obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
§ Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.
§ Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención.

d) En relación con la administración pública:

§ Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
§ Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
§ Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.
§ Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultaran al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
§ Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones específicas y fijarle sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
§ Ordenar los gastos y celebrar contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, aplicando las normas jurídicas aplicables.
§ Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso - Administrativa y de Procedimiento Civil.
§ Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
§ Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
§ Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten el respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdo correspondientes.
§ La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
§ Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
§ Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
§ Conceder licencia y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, consejos y demás organismo cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que la ley disponga otra cosa.
§ Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
§ Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
§ Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la nación o del departamento.
§ Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
§ Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
§ Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
§ Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigente y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
§ Dirigir la educación municipal, principalmente, la preescolar, básica primaria, secundaria media, en coordinación con la Dirección del Núcleo Educativo Municipal.

e) Con relación a la ciudadanía:

§ Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía a través de bandos y medios de comunicación local de que se disponga.
§ Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
§ Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
§ Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.