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ALCALDIA VILLARICA
Por una Nueva Villarrica
DESPACHO
DEL ALCALDE
MISIÓN
Según la Constitución
Política de Colombia, el Alcalde es el jefe de la administración
local y representante legal del municipio, autoridad civil, política
y de policía, responsable de la orientación y administración
del municipio. Garantizando la prestación de los servicios públicos
municipales.
OBJETIVOS
Alcanzar el bienestar
y mejoramiento de la calidad de vida de la población municipal
a través del cumplimiento de su programa de gobierno ejecutando
a cabalidad el plan de desarrollo del ente territorial, observando los
principio constitucionales y de la ley, establecidos para las actuaciones
administrativas y en el ejercicio de sus competencias.
Este despacho en cabeza
del Alcalde ejercerá las funciones que le asigna la Constitución
y la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que fueren delegadas por
el Presidente de la República o Gobernador del Departamento.
Además de las
funciones anteriores, tendrá las siguientes funciones por áreas
o campos de acción:
a) En relación
con el Concejo:
§ Presentar los
proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del
municipio.
§ Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los planes
y programas, de desarrollo económico y social, y de obras públicas,
que deberá estar coordinando con los planes departamentales y nacionales.
§ Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo
sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
§ Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones;
presentar informes generales sobre su administración en la primera
sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias
en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales
fue citado.
§ Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiera aprobado el Concejo
y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al orden jurídico.
§ Reglamentar los acuerdos municipales.
§ Enviar al gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes
a su sanción o expedición de los acuerdos del Concejo, los
decretos de carácter general que expida los actos mediante los
cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás
de carácter general que el gobernador le solicite.
§ Aceptar la renuncia o conceder licencias a los concejales cuando
el Concejo esté en receso.
b) En relación
con el orden público:
§ Conservar el orden público en le municipio, de conformidad
con la ley las instrucciones del Presidente de la República y el
respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparte el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
§ Dictar para el mantenimiento público o su restablecimiento
de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como:
1) Restringir y vigilar
la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
2) Decretar el toque de queda.
3) Restringir o prohibir el expendido y consumo de bebidas embriagantes.
4) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por
la Constitución y la Ley.
5) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de
policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores,
conforme al artículo 90 del decreto 1355 de 1970 y demás
disposiciones que lo notifiquen o adicionen.
c) En relación
con la Nación, el Departamento y las Autoridades Jurisdiccionales:
§ Conceder permisos,
aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan
sus funciones en el municipio cuando no haya disposición que determina
la autoridad que deba hacerlo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito
o cuando reciba a tal delegación.
§ Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio
entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores parte
de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas
de desarrollo municipal.
§ Visitar periódicamente las dependencias administrativas
y las de obras públicas que se ejecuten en el territorio de la
jurisdicción.
§ Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.
§ Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran
de su apoyo e intervención.
d) En relación
con la administración pública:
§ Dirigir la
acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de
las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo
judicial y extrajudicialmente.
§ Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los
gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes.
§ Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad
con los acuerdos respectivos.
§ Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultaran
al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento
de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la
Constitución Política.
§ Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
funciones específicas y fijarle sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan
el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente
aprobado.
§ Ordenar los gastos y celebrar contratos y convenios municipales
de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el
presupuesto, aplicando las normas jurídicas aplicables.
§ Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro
de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser
delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme
a lo establecido en la legislación Contencioso - Administrativa
y de Procedimiento Civil.
§ Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales
municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
§ Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento
de las juntas administradoras locales.
§ Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios,
según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten el respeto,
previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido
proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdo correspondientes.
§ La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas
en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
§ Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales
bajo su dependencia.
§ Señalar el día o los días en que deba tener
lugar el mercado público.
§ Conceder licencia y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros
de las juntas, consejos y demás organismo cuyos nombramientos corresponda
al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente
a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que la ley disponga
otra cosa.
§ Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta,
fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
§ Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las
secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
§ Conceder permisos a los empleados públicos municipales de
carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos
de la nación o del departamento.
§ Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico
de los habitantes del municipio.
§ Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción
de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio,
diseñando mecanismos que permitan la participación de la
comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación
y la toma de decisiones municipales.
§ Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades
que determine la ley.
§ Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas,
niños e indigente y su integración a la familia y a la vida
social, productiva y comunitaria.
§ Dirigir la educación municipal, principalmente, la preescolar,
básica primaria, secundaria media, en coordinación con la
Dirección del Núcleo Educativo Municipal.
e) Con relación
a la ciudadanía:
§ Informar sobre
el desarrollo de su gestión a la ciudadanía a través
de bandos y medios de comunicación local de que se disponga.
§ Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones
sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de
gestión y de los más importantes proyectos que serán
desarrollados por la administración.
§ Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del
municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias
y a la ciudadanía en general.
§ Facilitar la participación ciudadana en la elaboración
del plan de desarrollo municipal.
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