ALCALDIA VILLARICA
Por una Nueva Villarrica

CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

El Consejo Municipal de Planeación es un órgano superior de consulta y coordinación de la administración municipal y tiene la composición y funciones que la ley y decretos nacionales determinan.

Le corresponde a la unidad administrativa que ejerza las funciones de planeación, ejercer las relaciones directas de coordinación con el consejo.

Le corresponde a este consejo adelantar las siguientes acciones:

§ Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad.
§ Analizar y discutir el contenido del plan de desarrollo municipal.
§ Formular recomendaciones sobre forma y contenido.
§ Conceptuar sobre el plan elaborado por el gobierno local.


CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL


Este consejo es un medio participativo de concertación y planeación en materia de desarrollo rural, principalmente en el sector agropecuario y pesquero, que tiene como función principal la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y a la priorización de los proyectos que sean objeto de cofinanciación.


COMITÉ DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES


ARTICULO 19. - Es el organismo municipal que debe desarrollar actividades tendientes al logro de los objetivos y misión del Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres, conforme lo ordena la ley, teniendo en cuenta que es el punto de enlace con el departamento y el Gobierno Central y está integrado por actividades públicas, privadas y comunitarias y es presidido por el Alcalde o su delegado.


CONSEJO DE GOBIERNO


El Consejo de Gobierno es un órgano de consulta y de coordinación en los asuntos que el Alcalde señale y está integrado además del Alcalde quien lo preside, o a quien él delegue, por los secretarios de despacho.

Este consejo tendrá las siguientes funciones:

§ Presta asesoría al Alcalde en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes municipales, principalmente en la revisión y consolidación de los documentos del plan de desarrollo, de ordenamiento territorial, sectoriales, planes de acción y del plan anual de inversiones.
§ Informar al señor Alcalde sobre la gestión y resultados de las evaluaciones de la ejecución de cada uno de los planes de acción de cada secretaría, sus limitaciones, ajustes y alternativas de solución viables, cuando sea necesario.
§ Participar en el análisis y solución de problemas contingentes y coyunturales administrativos, técnicos y financieros, proponiendo los medios y lineamientos generales y acciones específicas y declaratoria de emergencia.


CONSEJO MUNICIPAL SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL


El Consejo Municipal de Política Fiscal "CONFIS", esta conformado por el Alcalde o su delegado quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación y Desarrollo, el Contador General del Municipio o quien se ocupe del manejo contable y el funcionario que tenga las principales funciones relativas al presupuesto, quien actuará como secretario del "CONFIS".

Las funciones de este consejo son las siguientes:

§ Fijar las pautas y acciones prioritarias dirigidas a mejorar la gestión fiscal y de endeudamiento.
§ Aprobar el plan financiero del municipio y evaluar en forma periódica y por excepción la situación del mismo y recomendar las medidas pertinentes.
§ Aprobar el plan anual mensualizado de caja "PAC" y los ajustes y modificaciones del mismo.
§ Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del Estatuto de Rentas del Municipio.
§ Las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde.