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ALCALDIA VILLARICA
Por una Nueva Villarrica
CONSEJO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
El Consejo Municipal
de Planeación es un órgano superior de consulta y coordinación
de la administración municipal y tiene la composición y
funciones que la ley y decretos nacionales determinan.
Le corresponde a la
unidad administrativa que ejerza las funciones de planeación, ejercer
las relaciones directas de coordinación con el consejo.
Le corresponde a este
consejo adelantar las siguientes acciones:
§ Garantizar
la participación de todos los sectores de la comunidad.
§ Analizar y discutir el contenido del plan de desarrollo municipal.
§ Formular recomendaciones sobre forma y contenido.
§ Conceptuar sobre el plan elaborado por el gobierno local.
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL
Este consejo es un medio participativo de concertación y planeación
en materia de desarrollo rural, principalmente en el sector agropecuario
y pesquero, que tiene como función principal la de coordinar y
racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo
rural y a la priorización de los proyectos que sean objeto de cofinanciación.
COMITÉ DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
ARTICULO 19. - Es el organismo municipal que debe desarrollar actividades
tendientes al logro de los objetivos y misión del Sistema Nacional
para la prevención y atención de desastres, conforme lo
ordena la ley, teniendo en cuenta que es el punto de enlace con el departamento
y el Gobierno Central y está integrado por actividades públicas,
privadas y comunitarias y es presidido por el Alcalde o su delegado.
CONSEJO DE GOBIERNO
El Consejo de Gobierno es un órgano de consulta y de coordinación
en los asuntos que el Alcalde señale y está integrado además
del Alcalde quien lo preside, o a quien él delegue, por los secretarios
de despacho.
Este consejo tendrá
las siguientes funciones:
§ Presta asesoría
al Alcalde en la formulación, coordinación y ejecución
de las políticas y planes municipales, principalmente en la revisión
y consolidación de los documentos del plan de desarrollo, de ordenamiento
territorial, sectoriales, planes de acción y del plan anual de
inversiones.
§ Informar al señor Alcalde sobre la gestión y resultados
de las evaluaciones de la ejecución de cada uno de los planes de
acción de cada secretaría, sus limitaciones, ajustes y alternativas
de solución viables, cuando sea necesario.
§ Participar en el análisis y solución de problemas
contingentes y coyunturales administrativos, técnicos y financieros,
proponiendo los medios y lineamientos generales y acciones específicas
y declaratoria de emergencia.
CONSEJO MUNICIPAL SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL
El Consejo Municipal de Política Fiscal "CONFIS", esta
conformado por el Alcalde o su delegado quien lo presidirá, el
Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación y Desarrollo,
el Contador General del Municipio o quien se ocupe del manejo contable
y el funcionario que tenga las principales funciones relativas al presupuesto,
quien actuará como secretario del "CONFIS".
Las funciones de este
consejo son las siguientes:
§ Fijar las pautas
y acciones prioritarias dirigidas a mejorar la gestión fiscal y
de endeudamiento.
§ Aprobar el plan financiero del municipio y evaluar en forma periódica
y por excepción la situación del mismo y recomendar las
medidas pertinentes.
§ Aprobar el plan anual mensualizado de caja "PAC" y los
ajustes y modificaciones del mismo.
§ Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico de Presupuesto
y del Estatuto de Rentas del Municipio.
§ Las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde.
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